Información Laboral
Inicio

Prestación por desempleo de nivel contributivo


¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO?

Es una prestación destinada a proteger determinados colectivos en paro que para el acceso a la misma, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, se requiere la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por desempleo.


¿CUÁLES SON LAS SITUACIONES PROTEGIDAS?

Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:

* Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España .

* Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.

* Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.

* Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de registro bruto).

* Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.

* Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.

* Trabajadores emigrantes retornados.

* Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.

* Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, siempre que cumplan y acrediten unos determinados requisitos:

Una vez reconocida la prestación, se deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción.


¿QUÉ DURACIÓN TIENE LA PRESTACIÓN?

La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años

Duración de la prestación

Desde 360 hasta 539 días

120 días

Desde 540 hasta 719 días

180 días

Desde 720 hasta 899 días

240 días

Desde 900 hasta 1.079 días

300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

660 días

Desde 2.160 días

720 días

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género (artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género (artículo 45.1.n del Estatuto de los Trabajadores).En este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta 6 meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de 18 meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal. La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.


¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN?

La cuantía de la prestación está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:

* Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
* A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos
Tope mínimo de la prestación.

- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, incrementado en una sexta parte.

- Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.
Tope máximo de la prestación.

El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:

* Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo será el 175% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.
* Con hijos menores de 26 años a su cargo:
o Con un hijo será el 200% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.
o Con dos o más hijos será el 225% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.


¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN?

* El Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc...
* El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina del Servicio Público de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
* El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
* En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago.
* Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en un pago único.


¿CÓMO SE GESTIONA LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN?

Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente.

El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:

* Inscripción como demandante de empleo y

solicitud de la prestación
en la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.

* En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de otivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
A efectos de protección por desempleo, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada. Siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 % del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial, o de la cotización, o no, por la contingencia por desempleo. Además, deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
El Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, y las características de los mercados locales de empleo. El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.


REQUISITOS

* Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

* Encontrarse en situación legal de desempleo.

* Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.

* Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.

* No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

* No estar incluído en alguna de las causas de incompatibilidad.


¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

Aquí puedes descargarlos

* Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la Oficina del Servicio Público de Empleo.
* Documento acreditativo de la situación legal de desempleo o de la situación considerada como tal, en su caso.
* Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

* Modelo oficial de Compromiso de Actividad.

* Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

* Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Documentos de identificación y afiliación.

* Declaración de cargas familiares y rentas, en modelo normalizado, que facilitará la Oficina del Servicio Público de Empleo, a efectos de topes de la prestación .

* Impreso de domiciliación en cuenta de la prestación, si el trabajador opta por este sistema de pago.

Menú del sitio

Calendario de noticias

«  Abril 2024  »
LuMaMiJuViSaDo
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930

Formulario de entrada

Búsqueda

Nuestra encuesta

¿Qué medio prefieres para buscar trabajo?
Total votos: 18

Estadística

Copyright MyCorp © 2024 |